1. LICENCIA DE NAVEGACIÓN (Titulín)

LICENCIA DE NAVEGACIÓN

LA LICENCIA DE NAVEGACIÓN Permite gobernar embarcaciones de hasta 6 m de eslora, tanto veleros como lanchas a motor, con la potencia homologada que tengan….

ATRIBUCIONES DEL TÍTULO

LA LICENCIA DE NAVEGACIÓN

Permite gobernar embarcaciones de hasta 6 m de eslora, tanto veleros como lanchas a motor, con la potencia homologada que tengan.

Motos de agua de clase C hasta 55 CV, para el resto de embarcaciones, la potencia permitida es la que haya homologado el fabricante de la embarcación.

Solo está permitida la navegación diurna y no más de dos millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

¿COMO OBTENER ESTA TITULACIÓN?

Es necesario realizar dos horas de teoría y 4 horas de “prácticas de seguridad y navegación” en una embarcación homologada para la realización de prácticas.

No es necesario realizar examen.

REQUISITOS PARA REALIZAR EL CURSO

Ser mayor de 18 años o de 16 con autorización paterna.

Has de superar un reconocimiento médico realizado de acuerdo con los requisitos exigidos a la normativa

Titulaciones de Recreo

Títulos de Recreo

Las titulaciones náuticas de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales.

Las titulaciones náuticas de recreo son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Ceuta, Galicia, Melilla, Murcia,  País Vasco y Valencia)

Para obtener una titulación náutica de recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y dependiendo del tipo de titulación a obtener, hay que superar un examen teórico así como realizar una serie de prácticas. Siempre y cuando la Administración Competente así lo haya legislado, la realización de las prácticas se podrá sustituir por un examen práctico.

Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.

Las prácticas y cursos de formación, únicamente se podrán realizar en las escuelas náuticas de recreo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente (Real Decreto 875/2014). Estas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas.

Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título, el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.

No se necesitará titulación náutica de recreo

Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.

No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.

Autorizaciones Federativas

  • Gobierno de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.

Licencia de Navegación

  • Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias de navegación que habilitan para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Patrón para Navegación Básica

Atribuciones básicas:

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Patrón de Embarcaciones de Recreo

Atribuciones básicas:

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Patrón de Yate

Atribuciones básicas:

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Capitán de Yate

Atribuciones básicas:

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
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